Se reconoce participación en México de comunidades no indígenas en temas medioambientales

Esta semana se hizo público el engrose de la sentencia de la SCJN a favor de la participación de la comunidad de Bacánuchi, Sonora, ante megaproyecto de Grupo México.

La comunidad presenta hoy una solicitud para aclarar los alcances de esta sentencia.

Ciudad de México, 4 de octubre de 2018 – El hecho de que la autoridad ambiental no hubiera consultado a la población de Bacánuchi, Sonora, sobre la construcción de la nueva presa de jales mineros de Buenavista del Cobre, S.A. de C.V., filial de Grupo México, S.A. de C.V., “viola el derecho de los demandantes a participar de manera informada en aquellos asuntos que pudieran afectar su derecho al medio ambiente sano”. Así se puede leer en el engrose de la sentencia histórica al amparo en revisión 365/2018, conocido ayer por la comunidad de Bacánuchi, tras haberse notificado por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora en el juicio de amparo de origen. El documento completo se puede leer en el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En el engrose de la sentencia, la Segunda Sala de la Corte destaca que nunca antes se ha pronunciado sobre “la participación de personas interesadas en los asuntos ambientales que no se relacionen con la protección de derechos de comunidades indígenas”, y reconoce que la legislación ordinaria es insuficiente para garantizar el derecho de participación de las comunidades no indígenas en asuntos medioambientales, como es el caso de la comunidad de Bacánuchi.

Como parte de su argumentación la Sala menciona que el derecho de participación “no se restringe a participar en asuntos políticos, por ejemplo, en las elecciones a través del voto”, sino que incluye la posibilidad de incidir en la discusión relativa a políticas y proyectos medioambientales, especialmente, cuando éstos afecten a las personas.

Con independencia de la trascendencia de este precedente para otros casos de megaproyectos en los que se requiere consultar a la población, los efectos concretos de la sentencia consisten en ordenar a las autoridades responsables que “organicen una reunión pública de información en la que se explique a la comunidad quejosa los aspectos técnicos ambientales que se tomaron en cuenta para la construcción de la obra, los posibles impactos que se podrían ocasionar por su operación, con base en las experiencias previas que este tipo de obras han tenido y las medidas de prevención y, en su caso, las medidas de mitigación que serán implementadas”.

La sentencia también advierte que deberá darse oportunidad a la población consultada para manifestar sus preocupaciones y posibles sugerencias, las cuales deberán ser escuchadas por las autoridades y tomadas en cuenta en las medidas de prevención que se lleven a cabo. Posteriormente, las autoridades deberán usar todos los medios a su alcance con el fin de evitar que la obra cause daños significativos al ambiente.

Ante los efectos ordenados por la SCJN, “la comunidad de Bacánuchi presenta hoy una solicitud para aclarar la sentencia, tanto al Juzgado de Sonora, como ante la Segunda Sala de la Corte. Esta acción es fundamental a fin de precisar varios temas clave: si la obra queda suspendida; si la autorización emitida por la SEMARNAT ha sido invalidada conforme a precedentes previos de la Corte, y para detallar la forma en la que se llevará a cabo la consulta en la comunidad, los tiempos de su realización y la manera en que la SEMARNAT deberá tomar en cuenta las aportaciones de la comunidad antes de volver a autorizar, en su caso, la operación de la presa de jales de Grupo México”, explicó el abogado de PODER, Luis Miguel Cano, quien lleva el caso en representación de los Comités de Cuenca Río Sonora-Bacánuchi.

Benjamin Cokelet, co-director ejecutivo fundador de PODER, se manifestó por la importancia de que la Sala aclare la sentencia. “Instamos tanto a la Corte como a la SEMARNAT a que el proceso de participación en Bacánuchi contemple las mejores prácticas internacionales en la materia, incluyendo la oportunidad de cancelar la obra si así lo desean las y los afectados. Además, esperamos que se establezcan procedimientos efectivos de información y diálogo, de escucha y de respeto a la toma de decisiones de la comunidad. Las y los afectados directos son los únicos quienes deben decidir si esta obra continúa.”