Plataforma de Alertadores de la SFP no protege a denunciantes

Ciudad de México, 26 de julio de 2019. La Secretaría de la Función Pública (SFP) del Gobierno de México anunció la puesta en marcha de la plataforma Alertadores contra la corrupción, un sistema de denuncia de actos graves de corrupción, violaciones a derechos humanos, hostigamiento y acoso sexual de servidores públicos del país que servirá para la recepción de denuncias y evidencias en el gobierno federal de actos de corrupción de forma anónima basada en el software GlobaLeaks.

Las organizaciones firmantesconsideramos positiva la creación de una plataforma de alertamiento desde el gobierno federal, y creemos que con ello se sienta un precedente importante para atacar los abusos de poder en la administración pública, la corrupción y las violaciones a derechos humanos; además promociona la cultura de la denuncia por alertadores (también llamados informantes​, denunciantes,​ filtradores, o su equivalente en inglés, whistleblowers).

A pesar de lo anterior, la preocupación de las organizaciones sociales es que en la legislación mexicana actual no se reconoce a la figura del alertador. En esta misma línea expresó el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos Michel Forst, en su Informe final de su visita a México del 16 al 24 de enero de 2017:

Otro grupo de defensores que está particularmente en riesgo son los informantes (whistleblowers). […] Actualmente, no hay un marco jurídico en México que defina, reconozca y proteja a los ciudadanos o servidores públicos cuando revelan información. Por el contrario, los informantes pueden ser procesados, especialmente si revelan información relacionada con compañías transnacionales o estatales”1

Es urgente que empiece un proceso de incidencia y co-creación de leyes y políticas públicas participativo, plural y abierto en el que la ciudadanía interesada pueda incorporar sus recomendaciones y observaciones para la creación de una Ley Nacional de Alertadores. Esta legislación también se debe homologar con el marco normativo mexicano, como sería la Ley General De Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para poder crear una reglamentación adecuada que proteja a todos los alertadores, garantizando canales seguros de reporte en las dependencias públicas correspondientes (fiscalización, rendición de cuentas), en el sector privado (empresas de más de 250 empleados) y reconociendo otros canales disponibles creados y administrados por la sociedad civil y/o medios de comunicación.

En la «Declaración de Valencia» quedó plasmada la voluntad de intercambiar experiencias internacionales en las que han participado expertos y expertas, buscando los mejores estándares de protección de datos, en particular se destacó el poder compartir la experiencia reciente en la Unión Europea.

Vemos a la Secretaría de la Función Pública con buena disposición para realizar este proceso. Si bien ha realizado un primer diálogo con algunas organizaciones de la sociedad civil, lo consideramos demasiado apresurado para establecer los lineamientos de la plataforma. (Toda la documentación al respecto puede consultarse aquí). De entre esas recomendaciones, destacamos que el funcionamiento de una plataforma de esta naturaleza debería:

  1. ir más allá de la recepción de posibles actos indebidos e ilegales sobre la corrupción en la función pública a nivel federal, tales como violaciones a derechos humanos o daños al medio ambiente;
  2. delimitar en el marco normativo lo considerado como “corrupción”, para no permitir interpretaciones restrictivas del término
  3. garantizar la protección y el anonimato a cualquier persona alertadora para que goce de las protecciones necesarias para ejercer su posibilidad de denuncia sin ningún tipo de represalia o inquisición laboral, judicial o administrativa a nivel federal, estatal y municipal.
  4. contar con un marco normativo equiparado al de los periodistas, específicamente en la garantía de la confidencialidad de las fuentes
  5. garantizar la transparencia y rendición de cuentas de todo el proceso de alertadores en base a auditorías independientes y con la participación de sociedad civil

También vemos preocupantes la actual implementación de la plataforma de la SFP que puede revelar la identidad del filtrador a Google2, que está usando en portada la misma imagen que Méxicoleaks tiene al pie3 y que recomienda para la autoprotección una herramienta que ya está en desuso4.

Seguimos a la espera de las respuestas de la Segunda Ronda de Comentarios, que entregamos el pasado martes 26 de julio y esperamos, tal y como se comprometieron, tener respuesta antes del viernes 2 de agosto.

Antes del 25 agosto esperamos que la Secretaría de la Función Pública convoque a sociedad civil, academia y comunidad técnica para que defina cómo será el proceso de co-diseño de políticas públicas que nos permitan resolver en colaboración los aspectos técnicos, de gobernanza y procedimentales que proponemos en este comunicado, sentando bases sólidas de confianza en la ciudadanía para que crezca la cultura de denuncia.

Firman:

Artículo 19 México y Centroamérica

Codeando México

Fundación Ciudadanía Inteligente

Fundación Internacional Baltasar Garzon (FIBGAR)

Fundar, centro de análisis e investigación A.C.

Mexiro A.C.

Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)

#SeguridadDigital

SocialTIC

Técnicas Rudas

R3D: Red en defensa de los derechos digitales

  1. Informe del final de la misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos Michel Forst, visita a México, 16 al 24 de enero de 2017
  2. En el buzón de Globaleaks hay un llamado a fonts.googleapis.com que puede revelar la identidad tanto si navegas por https como por Tor.
  3. Ver tweet de @Mexicoleaks: https://twitter.com/Mexleaks/status/1154444465337094144
  4. En la Guia Autoprotección Alertadores se recomienda el uso del MAT (Metdata AnonymisationToolkit) cuando la propia web del proyecto dice que se deje de usar y se recomienda el uso del MAT2